
DESCRIPCIÓN
El artículo 1 de la Constitución de la República declara al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Por su parte, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 18 en armonía con el artículo 169 de la Constitución expresan que el sistema procesal es “…un medio para la realización de la justicia… “teniendo como pilares fundamentales la inmediación, la eficacia, la celeridad y la oralidad; principios que deben observar las normas procesales para la realización de la justicia.
En observancia de las normas contenidas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal reconoce de manera expresa en su artículo 5.11 (Principios procesales) la oralidad procesal como forma de litigación cuando establece que “…el proceso se desarrollará mediante el sistema oral…”.
Asimismo, a través de un juicio público, que sólo es posible mediante la aplicación del principio de la oralidad, la sociedad ejerce legítimas facultades de conocimiento y control acerca del verdadero contenido de la actividad de la Justicia, con lo que, simultáneamente, crece el prestigio de ésta, obviando una parte importante de los reparos que un sistema procesal escrito pudiera suscitar.
La oralidad acompañada de la publicidad, implementadas de forma plena y rigurosa, facilitan la socialización del mensaje del Estado, razonada y motivada, frente a los hechos legalmente considerados como inaceptables.
Es válido afirmar que la oralidad fortalece el debido proceso legal y el ejercicio de derechos y se erige como garantía de una mejor justicia, a la vez que constituye un elemento fundamental para alcanzar el grado esperado de confianza ciudadana en sus instituciones llamadas a hacer efectivos los ideales de justicia.
Sin embargo, no es suficiente con la oralidad expresamente reconocida como principio que rige el sistema procesal y sus normas para garantizar el ejercicio de derechos y la anhelada justicia, sino que es menester dotar a las partes procesales de las herramientas necesarias para mejorar, fortalecer e incrementar sus capacidades de interrogatorio y contrainterrogatorio, pues únicamente mediante un correcto manejo de éstos es posible acreditar los elementos y premisas fácticas de la teoría del caso de las partes procesales así como las contradicciones de los testigos, expertos y peritos de la defensa.
DURACIÓN
El curso está estructurado en 40 horas y será dictado en modalidad virtual.
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
DIRIGIDO A
Abogados Litigantes en materia penal.
COMPETENCIAS
FECHAS:
Octubre 23,24,25,26,30,31; Noviembre 6,7,8,9,13,14,15,16,20,21,22,23,27,28 de 2023
HORARIO:
19:00-21:00
DURACIÓN:
40 horas
ESPECIFICACIONES
INFORMES E INSCRIPCIONES
Melissa Morla Bustamante – dec.asesor7@uees.edu.ec
Celular: 097 967 1466